27 Años de Experiencia y Excelencia Educativa
Incorporado y autorizado por el Ministerio de Educación mediante resolución N° 1424 del 17 de diciembre de 1998, Resuelto N° 368 del 2 de abril de 2001 y Resuelto N° 623 del 4 de abril de 2008.
Entre los suscritos a saber: INSTITUTO DE CIENCIAS APLICADAS, y registrada bajo el nombre social Gabigar, S.A. e inscrita en el Tomo 2, Folio 200, Asiento 936, de la Sección de Registro Comercial del Registro Público de Panamá, con número RUC 44361-0002-295328, representada en este acto jurídico por Gabriela García, mujer, mayor de edad, panameña, portadora de la cédula de identidad personal número 8-280-495, en su condición de Presidente y Representante legal, por una parte, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO, y por la otra
quien en adelante se denominarán EL/LA ACUDIENTE, de manera conjunta se denominarán LAS PARTES, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Servicio de Enseñanza, bajo las siguientes cláusulas:
INSTITUTO DE CIENCIAS APLICADAS
PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que el INSTITUTO DE CIENCIAS APLICADAS, en adelante EL INSTITUTO, es un Centro Educativo de Enseñanza Básica General (inicial, primaria y pre-media) y de enseñanza media, de reconocido prestigio en el país, con más de 27 años de servicio en la educación y cultura nacionales, así como en el desarrollo y progreso de Panamá.
OBLIGACIÓN DE PRESTAR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA
SEGUNDA: EL INSTITUTO se obliga a prestar el servicio de enseñanza que está autorizado a ofrecer por las autoridades educativas del país, al (los) siguientes (s) estudiantes (s):
TERCERA: La prestación del servicio de enseñanza se realizará por EL INSTITUTO de acuerdo al Calendario Escolar que cada año determine EL INSTITUTO, que será comunicado mediante Circular. La prestación del servicio de enseñanza se realizará conforme a los planes y programas de estudios aprobados por el Ministerio de Educación y conforme a las metodologías, programaciones, ciencias, principios, métodos y técnicas de enseñanza – aprendizaje y de evaluación que determine EL INSTITUTO, en observancia a la ley, a las directrices del Ministerio de Educación y dEL INSTITUTO de forma presencial (REGULAR), semi presencial o virtual (NO REGULAR), para garantizarar una educación que procure una formación integral y la excelencia académica como su estándar, concediéndole al estudiante la libertad y oportunidad de alcanzar la excelencia de forma individualizada, lo cual debe crear seres humanos maduros, seguros de sí mismos y capaces de desenvolverse con empatía, amor al prójimo y sensibilidad social.
PERSONAL DOCENTE
CUARTA: EL INSTITUTO se compromete a prestar el servicio de, enseñanza de manera presencial (Regular), o semi presencial a virtual (No Regular), a través de un personal docente debidamente calificado e idóneo para asumir y dictar las clases designadas en una enseñanza integral. El personal docente contratado impartirá sus asignaturas con dedicación, responsabilidad y diligencia, en un ambiente de respeto mutuo entre los docentes y el estudiante, manteniendo una dinámica de interacción presencial (Regular), o semi presencial a virtual (No Regular), entre los docentes y EL/LA ACUDIENTE.
HORARIO DE CLASES Y RESPONSABILIDAD
QUINTA: La prestación del servicio de enseñanza por EL INSTITUTO al Estudiante, se hará de forma continua, según los días de clases establecidos en el calendario escolar anual y en el horario o jornada de clases aprobadas por el Ministerio de Educación, teniendo conocimiento LAS PARTES que el año escolar será del 15 de Marzo de 2021 al 30 de Noviembre de 2021, y que los horarios serán los siguientes:
LAS PARTES aceptan que el horario de clases pueda variar de acuerdo al servicio de enseñanza que se esté efectuando en su momento, entendiendo que el contrato podrá cambiar de presencial (Regular) o semi presencial a virtual (No Regular), según lo disponga el Meduca, de haber alguna medida urgente, para mitigar efectos que puedan ser ocasionados por Pandemias o situaciones ajenas al Centro de Ensenanza, tal y como queda establecido en la Resolucion No. 59 de 2 de julio de 2020 y sus anexos, por el Ministerio de Educacion, por lo que EL/LA ACUDIENTE aceptan el cambio de horario de clases y la forma de prestar el servicio de enseñanzas y no sea objetado por el Ministerio de Educación.
La responsabilidad de EL INSTITUTO en la prestación del servicio empieza una vez iniciadas las clases en el período escolar anual; y de forma diaria una vez iniciado el horario o jornada de clases.
Es obligación de EL/LA ACUDIENTE velar que El Estudiante asista puntual e ininterrumpidamente a clases, según lo establecido para recibir sus clases de forma presencial (Regular) o semi presencial a virtual (No Regular), para cubrir los objetivos de aprendizaje, salvo en los casos debidamente justificados, quedando obligado a que EL (La) Estudiante esté en EL INSTITUTO al iniciarse el horario o jornada diaria de clases, y a que El (La) Estudiante se retire de EL INSTITUTO una vez finalizada la jornada diaria de clases. El transporte del Estudiante hacia y desde EL INSTITUTO, es obligación exclusiva de EL/LA ACUDIENTE.
Si el ESTUDIANTE es dejado en el colegio por tercera vez después de las 2:00 pm en el Colegio, EL INSTITUTO le apliacará un cargo de B/.100.00 (cien balboas) por cada hora adicional en la cuenta del estudiante por día que esto ocurra.
EL INSTITUTO No se hará responsable por EL/LA ACUDIENTE cuando el estudiante sea dejado en el colegio antes o después de la jornada establecida en este contrato, es decir antes de las 8:00 am y después de la 1:40pm.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
SEXTA: La prestación del servicio de enseñanza se suspenderá en los siguientes casos, sin que dicha suspensión genere o acarree responsabilidad alguna a EL INSTITUTO:
ADMISIÓN
SÉPTIMA: El Estudiante es admitido(a) en EL INSTITUTO por el periodo escolar Anual, tomando en consideración los factores que determinan el ingreso y permanencia de un estudiante en EL INSTITUTO, en estricta observancia a la Constitución Nacional, la Ley y las reglamentaciones internas de EL INSTITUTO.
OCTAVA: La Admisión de El Estudiante en EL INSTITUTO se renueva cada año escolar a solicitud de EL/LA ACUDIENTE, manifestada a través del pago de la Matrícula y la Primera Cuota Mensual y el acceso a las plataformas educativas, siempre que se cumplan las reglamentaciones internas para la admisión y permanencia de El (La) Acudido (a) en EL INSTITUTO. EL/LA ACUDIENTE declara que conoce las reglamentaciones sobre la admisión y permanencia del estudiante en EL INSTITUTO, por la que las acepta y conviene que son parte del presente Contrato, así como sus modificaciones y reformas aprobadas por las instancias y autoridades correspondientes, siempre y cuando dichas modificaciones se realicen conforme a la ley.
EL/LA ACUDIENTE se obliga a cumplir y hacer que El Estudiante cumpla con las reglamentaciones internas de EL INSTITUTO, aprobadas por las instancias y autoridades correspondientes en observación a la ley; y entiende que la admisión y permanencia de El (La) Acudido (a) en EL INSTITUTO depende de su disciplina, asistencia, aprovechamiento académico y cumplimiento de las reglamentaciones internas.
EL/LA ESTUDIANTE que durante el año escolar No cumpla con los objetivos del colegio y no mantenga una conducta apropiada, antes de culminar el segundo trimestre, se le notificará por escrito que no habrá cupo para el año escolar siguiente y deberá buscar otro colegio.
De igual forma EL/LA ACUDIENTE que NO CUMPLA PUNTUALMENTE CON SUS PAGOS, se le informará por escrito antes de culminar el segundo trimestre, que NO HABRÁ CUPO PARA SU ACUDIDO PARA EL AÑO ESCOLAR SIGUIENTE y deberá buscar otro colegio.
PAGO DE MATRÍCULA Y DE LA ESCOLARIDAD
NOVENA: EL/LA ACUDIENTE se obliga a pagar anualmente en concepto de:
DÉCIMA: EL/LA ACUDIENTE se obliga a pagar en concepto de Escolaridad, por el derecho de su(s) acudido (s) a recibir anualmente el servicio de enseñanza, la siguiente suma US$. 2,200.00 (dos mil doscientos dólares).
EL/LA ACUDIENTE o Padre de Familia, se obliga a pagar anualmente la escolaridad por cada uno de su(s) acudido(s), de la siguiente manera:
EL INSTITUTO se obliga a tener a disposición de EL/LA ACUDIENTE durante el año escolar los costos de la escolaridad, el cual NO cambiará independientemente a la modalidad en la que reciba el servicio de Ensenanza, es decir presencial (Regular) o semi presencial a virtual (No Regular).
En el caso de que EL/LA ACUDIENTE, quien suscribe el presente contrato, no sea la persona que el/la estudiante dependa económicamente, se deberá llenar el ANEXO 1, ANEXO 2 ó ANEXO 3 del presente contrato, que deberá ser firmado por EL/LA RESPONSABLE ECONÓMICA de El/La Estudiante, igualmente si es quien firma este contrato también deberá firmar el ANEXO 1, ANEXO 2 ó ANEXO 3.
DÉCIMA PRIMERA: EL/LA ACUDIENTE reconoce y acepta que el monto de la matrícula y de la escolaridad puede variar, por lo que se obliga a pagar el aumento que se dé, siempre que se cumpla la legislación vigente y el reglamento interno de EL INSTITUTO aprobado por el Ministerio de Educación; teniendo presente que en el caso de la matrícula, la Ley Orgánica de Educación somete cualquier aumento a la previa coordinación entre el Colegio particular y su instancia correspondiente, y el Ministerio de Educación.
DÉCIMA SEGUNDA:Por este medio autorizo expresamente a GABIGAR, S.A. (Instituto de Ciencias Aplicadas), a que de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 de 22 de mayo de 2002, solicite, consulte, recopile, intercambie y transmita a cualquier agencia de información de datos, agentes económicos informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones económicas de cualquier naturaleza análoga, que mantuve, mantengo o pudiera mantener con dichos agentes económicos de la localidad o del exterior, sobre mi (nuestro) historial de crédito y relaciones con acreedores las veces que GABIGAR, S.A. lo requiera. E igualmente les autorizo para que pueda solicitar y obtenga información de instituciones gubernamentales relacionadas con mi persona. Así mismo, exonero de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio de solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidas en la presenta cláusula de este contrato, a GABIGAR, S.A., así como a cualquier compañía que por una operación de cesión, administración o compra adquiera los derechos de mi crédito, sus empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados.
PAGO POR OTROS SERVICIOS
DÉCIMA TERCERA: EL/LA ACUDIENTE se obliga a pagar por otros servicios y por materiales que recibirá (n) su (s) acudido (s) durante el año escolar, las sumas que se indican en la lista de costos por la escolaridad de cada año, el cual será informado a EL/LA ACUDIENTE y puesto a su disposición con anticipación al período de matrícula, SIN RECLAMO POSTERIOR.
LAS PARTES acuerdan que la lista de costos por servicios y materiales de cada año es parte del presente Contrato de Servicio de Enseñanza.
DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES reconocen y aceptan que el cumplimiento de los compromisos económicos por EL/LA ACUDIENTE, así como el cumplimiento de las normas de disciplina, académicas y de funcionamiento de EL INSTITUTO, son indispensables para que EL (La) Estudiante reciba el servicio de enseñanza.
En consecuencia, LAS PARTES aceptan y convienen que El (La) Estudiante podrá asistir a clases, sí EL/LA ACUDIENTE formaliza un arreglo de pago, debiendo hacer efectivo un abono de por lo menos la mitad del monto en mora. EL INSTITUTO podrá negarse a realizar un arreglo de pago, en el caso de que EL/LA ACUDIENTE ha incumplido previamente dos o más compromisos similares. No se harán arreglos de pago ni habrá prórroga, a partir del inicio del segundo (II) Trimestre.
OTROS GASTOS Y ACTIVIDADES
DÉCIMA QUINTA: LAS PARTES reconocen y aceptan que los costos de las pruebas psicológicas y académicas, los créditos, certificación de estudios y otros, No están incluidas en la matrícula ni en la escolaridad, por lo que son adicionales; costos que deberá asumir y satisfacer EL/LA ACUDIANTE.
DÉCIMA SEXTA: EL/LA ACUDIENTE se obliga a suministrar y sufragar el costo del uniforme escolar, de educación física y batas de laboratorio.
DÉCIMA SÉPTIMA: Como parte de la Educación Integral que deben recibir los estudiantes, LAS PARTES reconocen y aceptan que EL INSTITUTO podrá realizar ferias, excursiones didáctica y recreativas, actividades y eventos, debiéndose anunciar con suficiente tiempo de anticipación. Los costos de participación de El(La) Estudiante en estas ferias, eventos y demás actividades serán cubiertos por EL/LA ACUDIENTE.
RESOLUCIÓN (TERMINACIÓN) DEL CONTRATO
DÉCIMA OCTAVA: EL/LA ACUDIENTE podrá resolver o dar por terminado el presente contrato, de pleno derecho y sin previo pronunciamiento judicial:
Para los efectos de este contrato se entiende por fondos a terceros los siguientes: Seguro Accidentes Personales, Internet, Laboratorios, Sistema de Comunicación Educativa vía WEB y otros.
AUTORIZACIÓN
DÉCIMA NOVENA: EL/LA ACUDIENTE autoriza a EL INSTITUTO, cuando dadas las circunstancias sea necesario, que envíe a EL (La) Estudiante al hospital o clínica que se establezca en el contrato de seguro colectivo de asistencia médica. Asimismo, EL/LA ACUDIENTE releva de cualquier responsabilidad a EL INSTITUTO en caso de negligencia médica o de accidentes de tránsito en el traslado de estudiantes a la clínica u hospital por enfermedad, accidente o riña. En el caso de accidente de tránsito, esta clausula se aplicará siempre que el accidente de tránsito no sea imputable a EL INSTITUTO.
Cuando se presenten enfermedades o incidentes que provoquen daños a otros que no estén cubiertos por el seguro contra accidentes y que amerite el traslado de un estudiante a un hospital, EL INSTITUTO trasladará al estudiante al hospital más cercano y EL/LA ACUDIENTE tendrá que hacerle frente al compromiso económico previa delimitación de responsabilidad. EL INSTITUTO deberá consultar o coordinar, si las circunstancias y la emergencia se lo permitan, con EL/LA ACUDIENTE antes de proceder a elegir el centro de salud.
CAMBIO DE ACUDIENTE
VIGÉSIMA: LAS PARTES reconocen y aceptan que el prestigio de EL INSTITUTO ha sido un factor importante en la celebración del presente contrato, por lo que la participación directa o indirecta (acción u omisión) de EL/LA ACUDIENTE en actos que de forma injustificada, o de forma manifiesta o reiteradamente afecten o puedan afectar la imagen, el prestigio y el buen funcionamiento de EL INSTITUTO, darán derecho a EL INSTITUTO, sin perjuicio de aplicar otras medidas previstas en la ley y en sus reglamentaciones internos, a exigir el reemplazo de EL/LA ACUDIENTE. Si el reemplazo no se da en el término indicado, que no podrá ser inferior a una semana, EL INSTITUTO podrá negarse a renovar la admisión de El (La) Estudiante en el próximo año escolar.
DURACIÓN DEL CONTRATO
VIGÉSIMA PRIMERA: El presente Contrato de Servicio de Enseñanza tendrá la duración del año escolar 2021 del 15 de MARZO de 2021 al 30 de NOVIEMBRE de 2021.
EL/LA ACUDIENTE, tendrá la obligación de comunicar a la Dirección del plantel, de forma escrita, con no menos de dos meses de anticipación al cierre del año escolar en curso, la intención de continuar utilizando los servicios de enseñanza para el próximo año lectivo. Por su parte EL INSTITUTO, deberá notificar por escrito a EL/LA ACUDIENTE de su voluntad de admitir a el/la estudiante para el año escolar siguiente, la notificación debe realizarse con no menos de dos meses de anticipación al cierre del año escolar en curso. La notificación escrita deberá fundarse en la legislación vigente, en el reglamento interno de EL INSTITUTO debidamente aprobado por el Ministerio de Educación y en el cumplimiento del presente contrato.
POR RAZÓN DE INCUMPLIMIENTO
VIGÉSIMA SEGUNDA: EL/LA ACUDIENTE acepta que la presente obligación presta mérito ejecutivo y renuncia a su domicilio, al protesto o aviso de haber sido desatendida dicha obligación y a los trámites del Juicio Ejecutivo y que para la determinación de la suma exigible, se tendrá como líquida la suma que resulte de los libros de EL INSTITUTO contra EL/LA ACUDIENTE.
REGLAMENTO INTERNO
LAS PARTES, reconocen y aceptan como parte de este contrato todo lo establecido en el Reglamento Interno del instituto y que el mismo forma parte integral de este contrato y se obligan a cumplir y acatar cada una de sus cláusulas y términos.(El REGLAMENTO INTERNO, se encuentra en la página web del instituto www.institutodecienciasaplicadas.com.
LAS PARTES declaran que en constancia de nuestra conformidad con todas las cláusulas y términos del presente Contrato de Servicio de Enseñanza, lo suscribimos
en dos (2) originales del mismo tenor y validez.
Al enviar estoy aceptando todas las cláusulas establecidas en este contrato